REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de febrero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: BP02-V-2008-000251
Por recibida la anterior solicitud de SEPARACION DE CUERPOS propuesta por los Ciudadanos: DE LA ROSA SANCHEZ MARGARITA y ESCALONA EDGAR DAVID, colombiana y venezolano mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números E- 82.108.786 y V-13.818.518, domiciliados en el Edificio “ B” Piso cuatro (04) apartamento cinco (05), del conjunto Residencial Marina Río, Ubicado en la Avenida la Costanera de la urbanización Nueva Barcelona, Jurisdicción del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui asistidos debidamente por los abogados: JESUS MANZANARES LEON y RIGOBERTO ARELLAN inscritos en los inpreabogados bajo los Nº 103.709 y 113.688.- Désele entrada.- Fórmese expediente.- Anótese en los Libros respectivos. Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio Nº. 02, de conformidad con lo establecido en el Articulo 341 del Código de Procedimiento Civil, la Admite por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley; en consecuencia se INSTA a los solicitantes a que comparezcan por ante este Tribunal a dar cumplimiento al Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.- Notifíquese a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del inicio de la presente solicitud.-
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº. 02.-
DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
AJD/carmen