REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de febrero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: BP02-V-2008-000253
Por recibida la presente solicitud de COLOCACION FAMILIAR, propuesta por la ciudadana Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, abogado Fabiola Quintana, actuando a favor de los niños xxxxxxxx; désele entrada y anótese en los libros respectivos y vistos los anexos que acompañan la presente solicitud y leído sus particulares, en consecuencia esta Sala de Juicio N° 02, por cuanto se evidencia que la presente tiene por objeto otorgar la COLOCACIÓN FAMILIAR TEMPORAL, en este caso de los niños arriba mencionados, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho se requiere por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbre y ha ninguna disposición expresa de la Ley, y siendo este el órgano jurisdiccional competente para conocer de dicha solicitud de conformidad con lo establecido en el literal “E” del parágrafo Primero del artículo 177 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 452 y 453 de la mencionada Ley, en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 461 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en tal virtud se ordena citar a la ciudadana: BELKYS CAROLINA FERNANDEZ ALFARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-12.978.723, domiciliada en: calle 20, casa #18, El Viñedo, Barcelona, Estado Anzoátegui, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal al quinto (5to) día de despacho siguiente a su citación, a los fines de dar contestación a la presente demanda de Colocación Familiar, en horas de Despacho comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana y las tres y treinta minutos de la tarde. Asimismo se ordena la citación de los ciudadanos REYNA DEL VALLE ALFARO de MALDONADO y OMAR VICENTE MALDONADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-3.687.644 y V-4.539.686, respectivamente, domiciliados en: Calle 12, casa #22, Boyacá IV, Barcelona, Estado Anzoátegui, a los fines de que comparezcan por ante este Tribunal, al quinto (5to) día de despacho siguiente a sus citaciones, a los fines de que expongan lo que creyeren conveniente, respecto a la presente solicitud. Líbrese
compulsa con orden de comparecencia. Se le advierte a las partes que deberá reconocer como ciertos los hechos uno a uno, admitirlos con variantes o modificaciones o rechazarlos uno a uno, so pena de tenerlo como ciertos, además deberá señalar la o las pruebas en que fundamenta su oposición, así como también deberá contener los requisitos del articulo 455 ejusdem. Se le advierte que en la misma oportunidad se verificara un Acto Conciliatorio entre las parte a las diez y treinta de la mañana (10:30a.m). Asimismo, se acuerda la realización de un informe integral en el hogar de los ciudadanos REYNA ALFARO de MALDONADO, OMAR VICENTE MALDONADO y BELKYS FERNANDEZ ALFARO, plenamente identificados, comisionándose para tal fin al Equipo Técnico de este Tribunal. Igualmente se ordena oír la opinión de los niños de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales deberán comparecer en horas de Despacho ante este Tribunal.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/ZG.