REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de febrero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO : BP02-V-2008-000259

Por recibida la anterior demanda de REVISION DE AUMENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA, propuesta por la ciudadana YOANA DEL VALLE REINA CARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-10.510.291, de este domicilio, actuando en representación de sus hijos XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, asistida por la Defensora Segunda de Protección del Niño y del Adolescente, abogada ALCIRA HERRERA, en contra del ciudadano RAMON ENRIQUE PESCOSO,. Désele entrada, anótese en los Libros respectivos; en consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, la ADMITE cuanto ha lugar a derecho se requiere por no ser contraria al Orden Público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y conforme a lo dispuesto en el Articulo 514 de la precitada Ley, cítese al ciudadano RAMON ENRIQUE PESCOSO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-6.124.600, quien puede ser citado en su lugar de trabajo, la empresa CADELA, ubicada en la avenida cuatricentenaria, coordinación de Recursos Humanos en Barinas, estados Barinas, para que comparezca por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 01, al tercer (3er) día de Despacho, siguiente a su citación, en horas comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30 a.m.) y las tres y treinta minutos de la tarde (03:30 p.m.), mas tres (3) días como termino de distancia, a los fines de dar contestación a la presente Demanda. Líbrese boleta de citación. Se le advierte a ambas partes que en la misma oportunidad se verificara el acto conciliatorio a las 10:30 a.m., y el Acto de Contestación se llevará a cabo entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30 a.m.) y las tres y treinta minutos de la tarde (03:30 p.m.). Se comisiona suficientemente al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, del Estado Barinas, para que practique la citación. Líbrese Oficio.- Asimismo se ordena practicar un Informe Social en el hogar de las partes comisionándose para tal fin al Equipo Técnico Multidisciplinario de este Tribunal. Líbrese oficios al Jefe de Recursos Humanos de la Empresa CADELA, ubicada en la avenida cuatricentenaria, coordinación de Recursos Humanos en Barinas, estados Barinas, a los fines de obtener información sobre el ingreso mensual del demandado. Notifíquese a la Fiscal Décimo quinto del Ministerio Público del Inicio de la presente demanda. Líbrese Oficio.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. SALA N° 01.

Dra. SANTA SUSANA FIGUERA.
LA SECRETARIA.

Abg. ORLYMAR CARREÑO.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
LA SECRETARIA.

Abg. ORLYMAR CARREÑO