REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de febrero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO: BP02-Z-2003-002103
Vista el acta de comparecencia de fecha diez (10) del mes de Diciembre del año 2007, cursante al folio ciento dieciséis (116) del presente expediente, suscrita por ante la Fiscalía Décimo Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por la ciudadana ISABELINA DEL CARMEN REYES ACOSTA, plenamente identificada en autos, en el cual manifestó lo siguiente: “Acudo ante este Despacho a los fines de manifestar que en vista de que el padre de mis hijos se hará cargo de las guarda y custodia de los mismos, acordamos que la Mesada Alimenticia, será cumplida por mi persona; en vista de ello decido DESISTIR de la solicitud que interpuse por ante este Despacho y fue tramitado ante el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Sala Nº 01, donde cursa expediente, HAGO DICHA NOTIFICACIÒN A LOS FINES LEGALES CONSIGUIENTES.- Por cuanto se evidencia que quien solicita el desistimiento, tiene plena capacidad para decidir con relación a ella, es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 01, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO planteado y da por consumado el presente procedimiento, por lo que se extingue la Instancia, debiendo advertir a la parte demandante que no podrá introducir nueva demanda antes de que transcurran noventa (90) días.- Todo de conformidad con lo establecido en los artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Vigente, y ordena la devolución de todos los documentos originales que cursan en el presente expediente, dejando copias en su lugar, previa su certificación por secretaría, asimismo, se ordena el cierre y remisión del presente expediente al Archivo Judicial de este Estado. Asimismo, se cuerda suspendan todas las medidas acordadas en el presente procedimiento. Ofíciese lo conducente al Gerente de Recursos Humanos de la empresa P.D.V.S.A. Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui.- Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL SALA Nº 01.-


ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. ORLYMAR CARREÑO HERNANDEZ.-
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-


LA SECRETARIA.-
ABOG. ORLYMAR CARREÑO HERNANDEZ.-