REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de febrero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: BP02-S-2006-004768
Revisado como ha sido el presente expediente y visto el Informe de seguimiento que presenta la Unidad de Evaluación Social de la Casa Negra Hipólita II, de Pozuelos, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, todo ello en relación al cumplimiento de todos los requisitos ordenados por este Tribunal a objeto de que le sean entregados los niños XXXXXXXXXXXXXXXX, a sus padres ciudadanos OSMARY DEL CARMEN RODRIGUEZ y JUAN MANUEL PUCHETE, venezolanos, mayores de edad, 15.441.813 y 6.589.861 respectivamente, a los fines de ingresarlos a su familia de origen. Y asimismo vistos y revisadas todas las actas procesales del presente expediente, en los cuales se observa que los ciudadana OSMARY DEL CARMEN RODRIGUEZ y JUAN MANUEL PUCHETE, están aptos para asumir la responsabilidad de la crianza de sus hijos, por cuanto estos han mantenido las relaciones personales y contacto directo con sus hijos; además de que se observa que la madre ha desempeñado su rol de madre, sin ningún inconveniente los fines de semanas y días feriados, días estos que este Tribunal le ha concedido u otorgado permisos temporales a los niños para compartir con sus padre.- En consecuencia esta Sala de Juicio N° 01, ordena la entrega de los niños XXXXXXXXXXXXXXXXX, a sus padres OSMARY DEL CARMEN RODRIGUEZ y JUAN MANUEL PUCHETE, quienes serán responsables de la crianza y bienestar de sus hijos. Todo ello de conformidad con el artículo 126 literal “C” de LA Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que textualmente dice así: “Una vez comprobada la amenaza o violación a que se refiere el artículo anterior, al autoridad competente puede aplicar la siguiente medida de Protección, c) Cuidado en el propio hogar del Niño o Adolescente orientado y apoyando a los padres representantes u responsables en el cumplimiento de sus obligaciones, conjuntamente con el seguimiento temporal de la familia y del niño o adolescente, a través de un programa”. Quedando la Casa Hogar Negra Hipólita II, Pozuelos, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, comisionados para hacer un seguimiento a la presente entrega, quienes deberán mantener informado a este Tribunal al respecto. Librese el oficio correspondiente.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL SALA N° 01,
Dra. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.-
LA SECRETARIA,
Abog. ORLYMAR CARREÑO.-
En la misma fecha de la presente decisión se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA,
Abog. ORLYMAR CARREÑO.-
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