REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de febrero de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2007-003785
Vista la solicitud de DIVORCIO 185-A , propuesta por los ciudadanos: JOSE RAMON LUCINCHE Y MARYNELLYS JOSE ALCALA ALCALA, venezolanos, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad Nº V- 11.421.539 y V- 12.161.996, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio PEDRO MIGUEL ALVAREZ, e inscritos en los inpreabogados bajo los Nº 50.984, y visto que las partes interesada no dieron cumplimiento a lo solicitado por este Tribunal en fecha veintitrés (23) del mes de Julio del año 2008, cursante al folio ocho (08) del presente expediente. En consecuencia, ésta SALA DE JUICIO N° 02 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE, la solicitud de DIVORCIO 185-A , propuesta por los ciudadanos: JOSE RAMON LUCINCHE Y MARYNELLYS JOSE ALCALA ALCALA, arriba identificados, por no dar cumplimiento con las exigencias establecidas por este Tribunal. Devuélvanse los originales a las partes interesadas, dejando copia en su lugar, previa certificación por Secretaría. Se ordena el cierre y remisión del presente expediente al Archivo Judicial de este Estado.- Y ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL N° 01.
DRA. SANTA SUSANA FIGUERA
LA SECRETARIA
ABOG. ORLYMAR CARREÑO
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-
LA SECRETARIA
ABOG. ORLYMRA CARREÑO
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