REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de febrero de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : BP02-S-2008-000668
Por recibido el anterior expediente, proveniente del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, acuerda de conformidad.- En consecuencia, la suscrita Dra. ANA JACINTA DURAN, Juez de este Tribunal de Protección del Niño y del adolescente, Sala de Juicio N° 02, Se AVOCA al conocimiento de la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana: LOURDES DEL CARMEN CHACIN GIMENEZ Venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N°. V-8.227.260, de este domicilio, actuando en representación de su hija la niña xxxxxxxxxxx, debidamente asistido en este acto por el Abogado en ejercicio CARLOS ENRIQUE MANTILLA TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 125.050, junto con los recaudos que en ella se mencionan todos constante de ocho (08) folios útiles. Désele entrada y anótese en los libros respectivos.- por cuanto la misma no es contraria a derecho éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº. 02, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, literal “F”, y ordena antes de proceder a la decisión de la misma, notificar a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del inicio de la presente solicitud. Librese Boleta de Notificación.- Cúmplase.-
LA JUEZA UNIPERSONAL N° 02
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA,
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.-
En la misma fecha del auto anterior, se cumplió todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA,
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.-
AJD/crc.