REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de febrero de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : BP02-S-2008-000674
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION, propuesta por el Defensor asignado con el Nº A002-83, de la Defensoría del Niño y del Adolescente, Parroquia San Cristóbal del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, CARMEN GISELA GUAREGUA, actuando en representación de los Niños: XXXXXXXXXXXXXXXX, quienes son hijos de los ciudadanos: PEDRO JOSE MUÑOZ y GABRIELA LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº V- 18.569.002 y V- 16.067.860, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de tres (05) folios utiles.- Désele entrada. En consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por el Defensor de Protección expusieron:
“PRIMERO: Yo, PEDRO MUÑOZ (PADRE) me comprometo a cancelar por concepto de sustento un monto de SESENTA MIL BOLIVARES SEMANALES (Bs.60.000,oo) ahora SESENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F 60,oo), es decir DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs.240.000,oo) ahora DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES fuertes MENSUALES (Bs.240.oo), los cuales serán entregados a la madre de los niños, a partir del día viernes 22 de Junio del año dos mil siete (2007), tomando en cuentas la necesidad e interés del Niño o del Adolescente y la capacidad económica del Obligado, especificado en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Ambas partes se comprometen a darles a los niños una bonificación navideña en especie el cual comprende ropa, calzado, habitación, de igual forma por concepto de útiles escolares, educación y medicina en su oportunidad. TERCERO: Yo, GABRIELA LOPEZ (MADRE) me comprometo a cubrir el 50% de lo contenido establecido en los artículos 365 y 366 de esta Ley Orgánica, por concepto de Obligación Alimentaria. CUARTO: El padre se compromete a un incremento del 10% anual del monto de la Obligación Alimentaria. QUINTO: El presente convenio se realiza de conformidad con los dispuesto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Es todo. En consecuencia, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 01 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior de los niños XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en y cada una de sus partes el presente convenio. Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245 „EJUSDEM“, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio serà sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes.- Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado, para su archivo definitivo Cúmplase.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL Nº 01
DRA. SANTA SUSANA FIGUERA
LA SECRETARIA.
ABOG. ORLYMAR CARREÑO
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-
LA SECRETARIA.
ABOG. ORLYMAR CARREÑO
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