REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de febrero de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-000699
Por recibida la anterior solicitud de HOMOLOGACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA propuesta por la Defensora asignado con el Nº A002-83, en la Defensoria del Niño y del Adolescente, Parroquia San Cristóbal Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui actuando en representación de los niños xxxxxxxxx, quienes es hija de los ciudadanos: ALVARO JOSE MORENO PAIVA Y MARIA JOSE ARREAZA GUAIQUIRIAN,, venezolanos mayores de edad titular de las cédulas de identidad Nº V- 17.774.818 y V-18.128.758 junto con los recaudos que en ella se mencionan todo constante de un (01) folio útil y cuatro (04) anexos.- Désele entrada.- Fórmese expediente.- Anótese en los libros respectivos.- En consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio Nº.02, antes de proveer sobre la respectiva homologación del presente convenio, y por cuanto existe una discrepancia en cuanto a la regularidad del cumplimiento de la obligación de alimentos, ya que en el convenimiento se dice semanal por un lado y por otro mensual, es por ello que el tribunal se abstiene de homologar el respectivo convenio hasta tanto sea aclarada la situación. Se INSTA a la defensora aclarar la situación planteada. Cumplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 2,
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en èl.-
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
AJD/Raquel.-