REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de febrero de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO : BP02-S-2008-000704

Por recibida la anterior solicitud de HOMOLOGACIÓN DE REGIMEN DE VISITAS, presentada por la ciudadana JOHANA RAMOS P. , en su carácter de Defensor Público Nº 001 de Protección del Niño y del Adolescente, Municipio Guanta, del Estado Anzoátegui, quien actúa en representación del niño XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, hijo de los ciudadanos YULIE MERCEDES LISCANO E ISNALDO JOSE GUTIERREZ HARNANDEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V- 14.632.865 y V-14.316.213 respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, toda constante de un (01) folio útil y cuatro (04) anexos; désele entrada; en consecuencia se ADMITE por cuanto ha lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por la Defensora, quedando de acuerdo en lo siguiente: REGIMEN DE VISITAS
PRIMERO: Ambas partes acordaron que el ciudadano: ISNALDO JOSE GUTIERREZ HARNANDEZ (padre) compartirá con su hijo, los días de la semana de 06: 00 a 08: 00PM. Siempre que no perturbe o incomode las labores diarias del niño, los fines de semana el padre compartirá con su hijo los sábados de 08:00 AM. Hasta las 05:00 PM, igualmente los domingos (siempre que este libre ya que trabaja por guardia
SEGUNDO: Se hace la aclaratoria de que cuando se presente un inconveniente de fuerza mayor ambos padres debe comunicarse con suficiente tiempo para que el otro solvente la situación. TERCERO: Ambas partes acordaron que debe existir un trato digno, cordial y respetuoso entre ellos para el bienestar de su hijo CUARTO Las partes se comprometen en este acto a darle fiel cumplimiento al presente convenio y solicitan que el actual acuerdo sea homologado por el juez competente del Niño, Niña y del Adolescente con lo dispuesto en el articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Es todo.- En consecuencia, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 01 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior del niño XXXXXXXXXXXXXXXX, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio.- Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245 „EJUSDEM“, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado. Cúmplase.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL Nº 01

DRA. SANTA SUSANA FIGUERA


LA SECRETARIA

ABOG. ORLYMAR CARREÑO
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en èl.-
LA SECRETARIA

ABOG. ORLYMAR CARREÑO