REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de febrero de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO : BP02-S-2008-000707
Por recibida la presente solicitud de Homologación de Obligación de Alimentos propuesta por la Defensora Municipal de los Derechos del Niño, Niña y del Adolescente, Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, abogada JOHANA RAMOS, Defensora signada bajo el Nº 001-D, actuando en representación de la Niña: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, hija de los ciudadanos: YANETH ROXANA DUARTE DE RODRIGUEZ Y ROBERT RAFAEL RODRIGUEZ RIVAS , venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V- 19.853.684 y V- 15.191.678, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de Un (01) folio útil y tres (03) anexos Désele entrada; en consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por la Defensora quedando de acuerdo en la siguientes manera:
"PRIMERO: Yo: ROBERT RAFAEL RODRIGUEZ RIVAS (padre), dice comprometerse ante esta Defensoria Municipal a darle a su hija un mercado semanal de víveres perecederos y no perecederos contentivo de : Pañales, Toallitas, Talco, Galletas, Compotas, Harina, Pan Arroz, Spaghetti, Carne , Pollo, Avena, Leche, Mantequilla, Diablitos, Atún, Azúcar, Frutas, Jugos, Cereales, Queso, Jabón, Champú, Crema corporal, Pasta dental, Aceite, etc. No siendo esto limitativo sino referencial. El mercado sera entregado en el Centro Comercial Cristoforo Colombo del Paseo Colon los dias lunes o martes en la mañana de cada semana - SEGUNDO: Las partes acordaron que debe existir un trato digno, cordial y respetuoso entre ellos para el bienestar de su hija.- TERCERO: Con respecto a los demás gastos de la niña (calzado, útiles, uniforme, ropa, medico, medicinas, disfrute etc. ) la ciudadana: YANETH ROXANA DUARTE DE RODRIGUEZ (madre) deberá participarle al ciudadano, ROBERT RAFAEL RODRIGUEZ RIVAS (padre), con suficiente tiempo de estas necesidades para que ambos cubran los gastos.- CUARTO: El padre se compromete a un incremento anual del monto de la Obligación Alimentaría.- QUINTO: Las partes convienen en este acto, que el presente convenio sea homologado por el juez competente del Niño, Niña y del adolescente. SEXTO: El presente convenio se realiza de conformidad con lo dispuesto en el articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Es todo.-
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 01 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior de la Niña: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado, para su archivo definitivo. Cúmplase.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL Nº 01,

DRA. SANTA SUSANA FIGUERA.-
LA SECRETARIA,

ABOG. ORLYMAR CARREÑO.-


En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA,

ABOG. ORLYMAR CARREÑO