REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de febrero de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : BP02-S-2008-000712
Por recibida la presente solicitud de Homologación de Obligación de Alimentos propuesta por la Defensora Municipal de los Derechos del Niño, Niña y del Adolescente, Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, abogada JOHANA RAMOS, Defensora signada bajo el Nº 001-D, actuando en representación de los Niños: xxxxxxxxxxxxxx, hijos de los ciudadanos: LISETH KARINA REYES LABASTIDAS Y CARLOS JULIO RODRIGUEZ AGREDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V- 13.783.115 y V- 11.906.213, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de Un (01) folio útil y cinco (05) anexos Désele entrada; en consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por la Defensora quedando de acuerdo en la siguientes manera:
"PRIMERO: Yo: CARLOS JULIO RODRIGUEZ AGREDA (padre), se compromete a darle a sus hijos una ayuda mientras tenga trabajos eventuales, lo que se quiere es que exista el compromiso como padre de ayudar a la sra. LISETH KARINA REYES LABASTIDAS (MADRE) en la alimentación de sus hijos - SEGUNDO: El ciudadano CARLOS JULIO RODRIGUEZ AGREDA (padre), se compromete a que tan pronto consiga un trabajo estable y cuente con un salario volverán a asistir a esta defensoría para fijar un monto por concepto de Obligación Alimentaría .- TERCERO: Ambas partes acordaron que debe existir un trato digno, cordial y respetuoso entre ellos par el bienestar de sus hijos .- CUARTO: Las partes convienen en este acto, que el presente convenio sea homologado por el juez competente del Niño, Niña y Adolescente.-. QUINTO: El presente convenio se realiza de conformidad con lo dispuesto en el articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Es todo.-
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior de los Niños: xxxxxxxxxx, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado, para su archivo definitivo. Cúmplase.
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02,
DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA,
ABOG. FARAH M. AZOCAR.-
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA,
ABOG. FARAH M. AZOCAR
.-
AJD/SARAY.-
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