REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de febrero de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO : BP02-S-2008-000714
Por recibida la presente solicitud de Homologación de Obligación de Alimentos propuesta por la Defensora Municipal de los Derechos del Niño, Niña y del Adolescente, Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, abogada JOHANA RAMOS, Defensora signada bajo el Nº 001-D, actuando en representación de los Niños: XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, hijos de los ciudadanos: ARGENIS RAMON MORILLO CAIBE Y AYKER DEL VALLE FIGUERA SALGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V- 16.055.706 V- 17.235.156, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de Un (01) folio útil y dos (02) anexos Désele entrada; en consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por la Defensora quedando de acuerdo en la siguientes manera:
"PRIMERO: EL Ciudadano: ARGENIS RAMON MORILLO CAIBE (padre), se compromete a darle a sus hijos un mercado contentivo de alimentos perecederos y no perecederos como: Carne, Pollo, queso, harina pan, leche, azúcar, aceite, pasta, arroz, atún, diablitos, mantequilla, queso fundido, jugos harina de trigo, detergente, crema corporal, shampoo, jabon, frutas, verduras, huevos, etc. Se hace aclaratoria que los productos mencionados son solo referenciales - SEGUNDO: Ambas partes acordaron que debe existir un trato digno, cordial y respetuoso entre ellos para el bienestar de sus hijos.- TERCERO: Con respecto a los demás gastos de los niños (calzado, útiles, uniforme, ropa, medico, medicinas, disfrute etc. ) la ciudadana: AIKELYS DEL ROSARIO (madre) deberá participarle al ciudadano, ARGENIS RAMON MORILLO CAIBE (padre), con suficiente tiempo de estas necesidades para que ambos cubran los gastos.- CUARTO: El padre se compromete a un incremento anual del monto de la Obligación Alimentaría.- QUINTO: Las partes convienen en este acto, que el presente convenio sea homologado por el juez competente del Niño, Niña y del adolescente. SEXTO: El presente convenio se realiza de conformidad con lo dispuesto en el articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Es todo.-
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 01 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y de los Niños: XXXXXXXXXXXXXXXXXX, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado, para su archivo definitivo. Cúmplase.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL Nº 01,

DRA. SANTA SUSANA FIGUERA.-
LA SECRETARIA,

ABOG. ORLYMAR CARREÑO.-


En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA,

ABOG. ORLYMAR CARREÑO