REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de febrero de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-000722
Por recibida la anterior solicitud de HOMOLOGACIÓN DE REGIMEN DE VISITAS, presentada por la ciudadana CARMEN GISELA GUAREGUA, en su carácter de Defensor Público Nº A-002-83 de Protección del Niño y del Adolescente de la Parroquia San Cristóbal, Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui, quien actúa en representación del niño XXXXXXXXXXXXXX, hijo de los ciudadanos IBRAIM JOSE GONZALEZ LUNAR Y JOHANNA DEL VALLE VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V- 18.765.024 y V-17.729.831 respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, toda constante de un (01) folio útil y dos (02) anexos; désele entrada; en consecuencia se ADMITE por cuanto ha lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por la Defensora, quedando de acuerdo en lo siguiente:
PRIMERO LAS VISITAS SE EJERCERAN POR DIAS INTER FINES, ES DECIR UN FIN DE SEMANA CON LA MADRE Y OTRO CON EL PADRE HASTA EL DIA DOMINGO A LAS 07:00 PM. SEGUNDO: El padre podrá ejercer visitas a su hijo los días hábiles de la semana en horario que no interrumpa con las horas de estudio ni de descanso del Niño. TERCERO: TAMBIÉN PODRÁ DISFRUTAR DE VACACIONES LABORALES DEL PADRE, VACACIONES CARNAVAL, SEMANA SANTA, ESCOLARES, CUMPLEAÑOS NAVIDADES DÍAS FERIADOS Y FIN DE AÑO COMPARTIDA ENTRE AMBOS PADRES. CUARTO: ambos padres se compromete ante esta Defensoria a No causar ningún daño psíquico, físico y moral que pueda comprometer al desarrollo integral del niño. QUINTO: Se comprometen ante esta defensoria mantener buenas relaciones personales, evitando el maltrato verbal psíquico y moral. Así mismo se comprometen evitar comentarios que incentiven malestar y hostilidad dentro y fuera del hogar. SEXTO: El padres se compromete a entregarle el niño a la madre con todos sus artículos de su pertenencia para evitar el extravío de sus objetos personales. SEPTIMO: Los representantes responsables del niño antes mencionado, se comprometen ante esta defensoria, prestar vigilancia, orientación moral y educativa así como la facultad de imponerles correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental. OCTAVO: ambos padres se compromete a cuidar y atender a su hijo como debe ser cumpliendo con sus deberes inherentes a la maternidad y paternidad. NOVENO: ambos padres se comprometen a no ingerir bebidas alcohólicas al punto de la embriaguez mientras ejerzan el cuido del niño NOVENO: En caso de incumplimiento de alguna de estas normas cualquiera de las partes podrá presentarse de nueva ante esta defensoria. Es todo.- En consecuencia, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 01 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior del niño XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio.- Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245 „EJUSDEM“, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado. Cúmplase.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL Nº 01
DRA. SANTA SUSANA FIGUERA
LA SECRETARIA
ABOG. ORLYMAR CARREÑO
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en èl.-
LA SECRETARIA
ABOG. ORLYMAR CARREÑO
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