REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de febrero de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO : BP02-S-2008-000723
Por recibida la anterior solicitud de HOMOLOGACIÓN DE REGIMEN DE VISITAS, presentada por la ciudadana CARMEN GISELA GUAREGUA , en su carácter de Defensor Público Nº A-002 de Protección del Niño y del Adolescente, de la Parroquia San Cristóbal, Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui, quien actúa en representación del niño xxxxxxxxxxxxxx , hijo de los ciudadanos SIMON ANTONIO TRIAS MENDEZ Y MARIA JOSEFA BARRIOS CHAGUAN venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V- 8.287.948 y V-14.101.377 respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, toda constante de un (01) folio útil y dos (02) anexos; désele entrada; en consecuencia se ADMITE por cuanto ha lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por la Defensora, quedando de acuerdo en lo siguiente: REGIMEN DE VISITAS
PRIMERO: el padre Podrá ejercer visitas los DOS FINES DE SEMANA AL MES: INTERFINES, es decir un fin de semana con el padre y el otro con la madre, el horario comprenderá desde las 09:00 a.m. hasta las 06:00pm también podrá disfrutar de vacaciones de Carnaval, Semana Santa, escolares, Días Feriados, Día del Padre, Cumpleaños, Navidad y Fin de Año compartidas entre ambos padres y así de forma sucesiva SEGUNDO: En caso de que el padre o la madre decidan viajar al interior del país con el niño esto se le participaran entre si con el fin de tener conocimiento del viaje. TERCERO: En caso de que la madre decida establecer su residencia o domicilio en cualquier otra parte del país esta deberá hacerla de conocimiento del padre CUARTO El padre podrá realizar llamadas telefónicas para saber al niño en horas que no interrumpan con las horas de descanso del niño. QUINTO: El padre podrá visitar al niño los días hábiles de la semana en horas que no interrumpan con las horas de descanso del niño SEXTO. Quedando entendido que la violación del presente acuerdo será sancionado conforme a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo.- En consecuencia, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior del niño xxxxxxxxxxxxx, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio.- Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245 „EJUSDEM“, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado. Cúmplase.
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

DRA. ANA JACINTA DURAN


LA SECRETARIA

ABOG. FARAH. M. AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en èl.-
LA SECRETARIA

ABOG. FARAH M. AZOCAR





SSF/saray.-