REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de febrero de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-000747

Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÓN DE REGIMEN DE VISITAS, propuesta por el Defensor asignado con el Nº A002-83, de la Defensoría del Niño y del Adolescente, Parroquia San Cristóbal del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, CARMEN GISELA GUAREGUA, actuando en representación de los Niños XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, quien es hija de los ciudadanos: VIRGILIO SEBASTIAN BORGES BLANCO y LISBETH DEL VALLE CACHARUCO MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº V- 13.862.991 y V- 16.068.517, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de cuatro (04) folios.- Désele entrada. En consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por el Defensor de Protección expusieron:
“PRIMERO: El padre podrá buscar a los niños los días Sábados y Domingo en que se encuentre libre según le corresponda en su lugar de trabajo llevándoselos desde las 09:00 a.m. hasta las 06:00 p.m. SEGUNDO: El padre podrá ejercer visitas a su hija los días hábiles de la semana en horario que no interrumpa con las horas de estudio ni de descanso del niño. TERCERO: también podrá disfrutar de vacaciones laborales del padre, vacaciones carnaval, semana santa, Escolares, cumpleaños navidad días feriados y fin de año compartidas entre ambos padres CUARTO: ambos padres se comprometen ante esta defensoria a no causar ningún daño psíquico, físico y moral que pueda comprometer el desarrollo integral de los niños QUINTO: Se comprometen ante esta defensoria mantener buenas relaciones personales, evitando el maltrato verbal, psíquico y moral. Así mimo se comprimen a evitar comentarios que incentiven malestar y hostilidad dentro y fuera del hogar. SEXTO: Este acuerdo será aplicado accesoriamente a todos los integrantes de la familia de las personas que hoy se comprometen en este acto con el fin de evitar relaciones que puedan poner en riesgo la integridad de cualquiera de los aquí firmante.-SEPTIMO: Los representantes responsables de la Niña antes mencionada, se comprometen ante esta defensoria, prestar vigilancia, orientación moral y educativa así como la facultad de imponerles correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental OCTAVO: Ambos padres se comprometen a cuidar y atender a su hija como debe ser cumpliendo con sus deberes inherentes a la maternidad y paternidad NOVENO: Ambos padres se comprometen a no ingerir bebidas alcohólicas al punto de la embriaguez mientras ejerzan el cuido de la Niña. DÉCIMO: En caso de incumplimiento de algunas de estas normas cualquiera de las partes podrán presentarse de nuevo ante esta Defensoria. Es todo. En consecuencia, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 1 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior de los Niños XXXXXXXXXXXXXXXXX, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en y cada una de sus partes el presente convenio. Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245 „EJUSDEM“, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio serà sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes.- Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado, para su archivo definitivo Cúmplase.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL Nº 01

Abg.: SANTA SUSANA FIGUERA


LA SECRETARIA

ABOG. ORLYMAR CARREÑO

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en èl.-

LA SECRETARIA

ABOG. ORLYMAR CARREÑO