REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de febrero de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-000750
Por recibida la presente solicitud de Homologación de Convivencia Familiar propuesta por la Defensora del Niño y del Adolescente, parroquia El carmen Municipio Simón Bolívar Estado Anzoátegui, ESTHER ANDREINA LEONETT, en mi carácter de Defensor signado con el Nº B-003-102, actuando en representación del Niño: XXXXXXXXXXXXXXXXX, hija de los ciudadanos: HENRY JOSE GONZALEZ BRITO y ANA EUGENIA PARRA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V- 14.076.298 y V- 15.705.467, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de un (01) folio útil y cinco (05) anexos; Désele entrada; en consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por el Defensor de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera:
"PRIMERO: Yo, Los padres acordaron que los niños pasaran dos fines de semanas al mes con su papa, el cual la buscara los días sábados a las 4:00 p.m. y los entregara los Domingos a las 6:00 p.m. SEGUNDO: El padre puede visitar a los niños los días de semana previo consentimiento de la madre TERCERO: En cuanto a las vacaciones de Carnavales, Semana Santa, Escolares y de navidad serán compartidas entre las partes y así de forma sucesiva anualmente CUARTO: En caso de no cumplir con una visita, se deberá notificar previamente a la otra parte, a fin de evitar daño psicológicos a la niña Quedando entendido que la violación del presente acuerdo será sancionado conforme a lo establecido en el articulo 245 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente.--En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 01 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior del Niño: XXXXXXXXXXXXXXXXX, conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado, para su archivo definitivo. Cúmplase.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL Nº 01
Abg.: SANTA SUSANA FIGUERA
LA SECRETARIA
ABOG. ORLYMAR CARREÑO
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en èl.-
LA SECRETARIA
ABOG. ORLYMAR CARREÑO
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