REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de febrero de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-000753
Por recibida la presente solicitud de Homologación de Convivencia Familiar propuesta por la Defensora del Niño y del Adolescente, parroquia El carmen Municipio Simón Bolívar Estado Anzoátegui, ESTHER ANDREINA LEONETT, en mi carácter de Defensor signado con el Nº B-003-102, actuando en representación XXXXXXX hija de los ciudadanos: DANNY JOSE VELIZ MAICAN y LOURDES THIBISAY TOUNSAINT OLIVEROS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V- 12.578.881 y V- 13.668.737, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de un (01) folio útil y siete (07) anexos; Désele entrada; en consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por el Defensor de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera:
"PRIMERO: Yo, Los padres acordaron que los niños pasaran los sábados con su padre y los Domingos a las 7:00 a.m. SEGUNDO: El padre puede visitar a los niños los días de semana previo consentimiento de la madre TERCERO: En cuanto a las vacaciones de Carnavales, Semana Santa, Escolares y de navidad serán compartidas entre las partes y así de forma sucesiva anualmente CUARTO: En caso de no cumplir con una visita, se deberá notificar previamente a la otra parte, a fin de evitar daño psicológicos a la niña Quedando entendido que la violación del presente acuerdo será sancionado conforme a lo establecido en el articulo 245 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente.--En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior XXXXXXXXX, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado, para su archivo definitivo. Cúmplase.
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR

AJD/carmen