REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de febrero de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: BP02-V-2006-000184
Por cuanto del estudio de las actas procesales contenidas en el presente expediente, referido a la demanda de DIVORCIO, incoada por el ciudadano LUIS ANTONIO ABAD CALDERON, en contra de la ciudadana MAGALY EMILIA ASCANIO SANTANA, a la misma se le dio entrada en fecha 06 de Febrero del 2006, y fue admitida en fecha 14 de Febrero del 2006, siendo su ultima actuación en fecha 15 de Marzo del 2006, no habiéndose realizado hasta la presente fecha más actuaciones y habiendo transcurrido más de un (1) año, sin que la parte interesada haya realizado actuación alguna produciéndose los efectos contenidos en el artículo 267 del encabezamiento del Código de Procedimiento Civil que establece: “Que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”, todo ello en concordancia con el artículo 269 EJUSDEM, que establece que la misma puede declararse de oficio por el Tribunal. En consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente procedimiento de conformidad con la normativa antes señalada y por cuanto de las actas procesales se observa que no existen más actuaciones que cumplir en el presente procedimiento, se ordena la entrega de los documentos originales, previa certificación por secretaria, el cierre del expediente y su remisión al Archivo Judicial de éste estado. Cúmplase. Y así se decide.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL SALA Nº 01
ABG. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO
LA SECRETARIA
ABG. ORLYMAR CARREÑO HERNANDEZ
En la misma fecha del auto anterior se cumplió lo ordenado en él. Conste.
LA SECRETARIA
ABG. ORLYMAR CARREÑO HERNANDEZ
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