REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de febrero de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: BP02-V-2008-000129
Vista la diligencia de fecha 07/02/2008, cursante al folio seis (06) del presente expediente, contentivo de la demanda de Divorcio 185-A, propuesta por los Ciudadanos JOSE GREGORIO BERICOTE GOMEZ y MIRTHA ISABEL MENDEZ QUIARO, plenamente identificados en autos, debidamente asistidos por la abogada: YUNER ALEXANDER CASTRO GUAURA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.108, mediante el cual consignan documentos Originales solicitadas por este Tribunal en auto de fecha 07/02/2008 y por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las buenas o a alguna Disposición expresa de la Ley, cuanto ha lugar en derecho. Désele entrada.- Fórmese expediente.- Anótese en los Libros respectivos y el curso legal correspondiente. En consecuencia Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui : ADMITE ordena.. Notifíquese a la Fiscal Undécimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial que conozca de esta materia, para que en un lapso de diez (10) días de Despacho contados a partir de su notificación manifieste al Tribunal su opinión acerca de la presente solicitud.- Líbrese boleta de Notificación y acompáñese copia certificada de la solicitud presentada.- Cúmplase.- En cuanto a los Atributos de Guarda, Obligación Alimentaria y Régimen de Visita de la Niña: XXXXXX propuesto de común acuerdo por ambos cónyuges, este Tribunal se reservará la oportunidad de dictar sentencia para proceder a su homologación..Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02.


DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR


AJD/ Carmen.