REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de febrero de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: BP02-V-2008-000262.
Por recibida la anterior solicitud de GUARDA y CUSTODIA, propuesta por la ciudadana Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, abog. Fabiola Quintana, actuando en representación del adolescente xxxxxx, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constante de dos (02) folios útiles y tres (03) anexos; désele entrada; anótese en los libros respectivos. Admítase; de conformidad con el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Parágrafo Primero literal “C”, en consecuencia, cítese a la ciudadana MIRLENE JOSEFINA RODRIGUEZ MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.317.278, domiciliada en: Calle Rocío, casa #64, Tumeremo, Estado Bolívar, para que comparezca por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, más cuatro (04) días que se le conceden como termino de distancia, a objeto de dar contestación a la presente demanda. Notifíquese al ciudadano RIGOBERTO JOSE GONZÁLEZ MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-10.299.512, domiciliado en: Calle Pinto Salinas, casa #61, Cuevas de Guanire, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, a los fines de que este presente en el acto conciliatorio que realizará la ciudadana Juez entre las partes. Se le advierte a ambas partes que en la misma oportunidad del acto de contestación, se verificará acto conciliatorio a las diez de la mañana (10:00 A.M), y el acto de contestación será entre las ocho y treinta minutos de la mañana y las tres y treinta minutos de la tarde (8:30 a.m. y 03:30 p.m.). Igualmente se ordena la práctica de un Informe Técnicos Integral en el hogar de los ciudadanos: RIGOBERTO GONZÁLEZ y MIRLENE RODRIGUEZ, arriba identificados, comisionándose para tal fin al Equipo Técnico de este Tribunal, para el caso del ciudadano RIGOBERTO GONZÁLEZ y se comisiona al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Bolívar en el caso de la ciudadana MIRLENE RODRIGUEZ. Asimismo se ordena oír la opinión del
adolescente xxxxxxx, identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 EJUSDEM, el cual deberá comparecer en horas de Despacho, ante este Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/ZG.
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