REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de febrero de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: BP02-V-2008-000266
Por recibida la anterior Solicitud de Oferta de OBLIGACIÓN DE ALIMENTOS VOLUNTARIA, para la niña xxxxxxxxxxxxxxxx, presentada por su tía ciudadana MOHAMED SAMLALSINGH DINA NEDIA KENNY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.330.703, domiciliada en: Casa Villa, distinguida con el Nº 499, tercera Etapa de la Urbanización ò Parcelamiento Puerto Morro, Complejo Turístico El Morro, Sector Aguavilla, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui; mediante cheque de Gerencia N° 03449849, del Banco Occidental de Descuentos (b.o.d), Agencia Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, por la suma de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bf. 200,00), asistida en este acto por la abogada MERCEDES COROMOTO SALAZAR PACHECO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 113.675, junto con los recaudos que en ella se mencionan todo constantes de diez (10) folios útiles. Désele entrada. Fórmese expediente y Anótese en los libros respectivos. Admítase. En consecuencia, se acuerda notificar a los ciudadanos DANIEL KAMAL MOHAMED SAMLALSINGH y LILIAN ROSA MILANO TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-16.717.896 y V-17.812.117, respectivamente, domiciliados el primero en la calle Honduras, casa Nº 20, del casco central de la ciudad de Puerto La Cruz Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, la segunda sin domicilio, para que comparezcan por ante este Tribunal al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su notificación, en horas comprendidas de ocho y treinta (8:30am) de la mañana y tres y treinta (3:30pm) de la tarde, a los fines de que expongan lo que crea conveniente sobre la presente Oferta de Obligación de Alimentos Voluntaria. Igualmente, se ordena sea aperturada con el cheque de Gerencia antes identificado, una Cuenta de Ahorros en el Banco Banfoandes, Agencia Barcelona, Estado Anzoátegui, a nombre de la madre de la niña en auto, la cual no podrá ser movilizada total o parcialmente sin la previa Autorización de éste Tribunal.- Cúmplase.- Notifíquese del Inicio del Presente procedimiento a la ciudadana Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Líbrese boletas respectivas.- Asimismo, este Tribunal insta a la solicitante indicar la dirección exacta de la madre de su sobrina ciudadana LILIAN ROSA MILANO TORRES, a los fines de poder notificar a la misma sobre su ofrecimiento de Obligación Alimentaría. Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPESONAL N° 02.-

DRA. ANA JACINTA DURAN.- LA SECRETARIA.-
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-

LA SECRETARIA.-
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-
AJD/lba.-