REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de febrero de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO : BP02-S-2005-004062
a) Visto la diligencia de fecha 18-12-2007, suscrita por los Apoderados Judicial del Instituto Autónomo Anzoatinguense de la Salud, (SALUDANZ) junto con los recaudos que en ella se acompañan, en donde consignar el cheque N° 09-15050803 por la suma de DIECIOCHO MIL SETECIETOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 18018764,65) correspondiente al monto de Prestaciones Sociales acumuladas por la de cujus NEIRA TAYUPO AGUACHE, por los Apoderados Judicial del Instituto Autónomo Anzoatinguense de la Salud, (SALUDANZ), igualmente participa que esa dependencia no ha hecho entrega de dinero a ninguno de los herederos de las de cujus y que dicho monto total corresponde a la adolescente XXXXXXXXXXXXX; b) la diligencia de fecha 14-01-2008, suscrita por los ciudadanos TAHIS ELENA TAYUPO y RONNY JOSE GACRIA TAYUPO; en donde manifiestan que el monto consignado por los Apoderados Judicial del Instituto Autónomo Anzoatinguense de la Salud, (SALUDANZ), le corresponde a ellos y a su hermana menor la adolescente ya que son los Únicos y universales herederos de la ciudadana NEIRA TAYUPO AGUACHE, de conformidad a lo establecido en articulo 822 del Código Civil Venezolano y el aparte C del articulo 568 de la Ley del Trabajo, ya que esta es la única herencia dejada por su madre, c) auto del tribunal de fecha 17-01-2008, en la cuaL se insta a los solicitantes a consignar a Declaración de Únicos y Universales herederos tal como fuera solicitada en auto de fecha 30-04-2007 y 31-07-2007, d) la diligencia de fecha 24-01-2008, suscrita por el Abogado Carlos Ortiz Natera, donde consigna copia de la Declaración de Únicos y universales herederos de la de cujus, donde se evidencia que su legítimos herederos son los ciudadanos THAIS ELENA TAYUPO, RONNY JOSE GARCIA TAYUPO y la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXX, la cual se ordeno agregarla a los autos respectivos del presente expediente; e) la diligencia de fecha 14-02-2008 suscrita pór el Abogado CARLOS RAFAEL ORTIZ NATERA, donde solicita se le haga entrega de dinero a los herederos de la ciudadana NEIRA TAYUPO AGUACHE, ya que se cumplió con todos los requisitos exigidos por este Tribunal; en consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Sala de Juicio N° 01 de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales ORDENA hacer entrega a los ciudadanos THAIS ELENA TAYUPO y RONNY JOSE GARCIA TAYUPO, mayores de edad, venezolanos, titulares de la cedula de Identidad Números 8.294.540 y 15.051.075, respectivamente, de la suma de SEIS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 6.982.53) del dinero depositado a la orden de este Tribunal en la Agencia bancaria Banfoandes, Barcelona, por cuanto SALUDANZ, envió el monto total de las Prestaciones Sociales de la ciudadana NEIRA TAYUPO AGUACHE, el cual debe ser repartidos en partes iguales por los herederos de la de cujus y que debe quedar depositado el monto de SEIS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 6.982.53) en la referida cuenta el cual pertenece a la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXX, correspondiéndole al Departamento de Contabilidad librar los oficios correspondientes.- Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL SALA N° 01,

Abog. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.-

LA SECRETARIA,

Abog. ORLIMAR CARREÑO.-