REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de febrero de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2007-006656
Revisada la anterior solicitud de HOMOLOGACIÓN DE GUARDA Y CUSTODIA, propuesta por los ciudadanos AQUILES JOSE MARCANO REYES y MARITZA JOSEFINA CHAURAN PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-10.064.566 y V-12.818.515, respectivamente, actuando en nombre y representación de su hija la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXX, asistidos por el abogado en ejercicio JUAN BAUTISTA RODRIGUEZ DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 3.453 y visto el convenimiento de fecha 13/12/2007, cursante en el escrito libelal, suscrito por los ciudadanos AQUILES JOSE MARCANO REYES y MARITZA JOSEFINA CHAURAN PEREZ, el cual es del tenor siguiente: En vista de que tenemos residencias separadas y tenemos el común interés de proteger y garantizar la formación integral de nuestra hija, hemos convenido en acudir ante Usted, pues, de mutuo acuerdo, hemos decidido que la GUARDA de ella la ejerza de ahora en adelante su padre, conforme a lo establecido en el artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Como consecuencia de ello, convenimos en que se fije su residencia junto a su padre, en 58 Pintail Knobl, Grantham, New Hampshire, Estados Unidos de América, para que allí continúe sus estudios. Solicitamos a Usted, ciudadano Juez, que homologue ésta nuestra libre y soberana manifestación de voluntad, convenimos como estamos de qué se ha tomado esta decisión en protección de los más altos, sagrados y positivos intereses de nuestra menor hija. Pedimos, finalmente, que esta solicitud sea sustanciada conforme a Derecho y declarada procedente, homologándose su contenido y decretándose que la Guarda de la menor ROSMARY DEL VALLE MARCANO CHAURAN la ejercerá su padre AQUILES JOSE MARCANO REYES, con la total y absoluta conformidad de su madre, ciudadana MARITZA JOSEFINA CHAURAN PEREZ. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
Y vista asimismo la opinión de la ciudadana Fiscal Especializada Decimoquinto (e) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, abogada MARY CARMEN BATISTA M, en la cuál opina favorablemente. En consecuencia, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio Nº 01, en Uso de sus Atribuciones Legales y en Interés Superior de la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXX. Todo en relación con lo establecido en el Artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual consagra lo siguiente” El interés superior de niño el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes, este principio esta dirigido asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescente así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantía”. En consecuencia HOMOLOGA: por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente Convenio antes mencionado. Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Publico. Expídanse por Secretaría Dos (02) Copias Certificadas de la presente Decisión y entréguesele a ambas partes, a los fines Legales consiguientes. Asimismo, se ordena la entrega de todos y cada uno de los documentos originales consignados, dejando copia en su lugar, previa certificación por secretaria. Igualmente, se ordena el cierre y remisión del presente expediente al archivo judicial de este Estado. Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL SALA Nº 01.-
ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.-
LA SECRETARIA.
ABOG. ORLYMAR CARREÑO HERNANDEZ.-
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA.
ABOG. ORLYMAR CARREÑO HERNANDEZ.-
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