REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de febrero de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : BP02-S-2008-000178
Vista la diligencia suscrita por la Ciudadana Fiscal Décimo Primera Encargada del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abogada EGRIS D. LIRA ZAMBRANO, , inserta al folio Diez (10) del presente expediente, y en la cual se evidencia que las partes indican que fijaron su domicilio conyugal en Calle Las Margaritas, Quinta Mis Nietos N° 5, Carúpano, Estado Sucre; en consecuencia éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N°.01, de conformidad con lo establecido en el Artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en uso de sus Atribuciones conferidas en la Ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa y en consecuencia DECLINA LA COMPETENCIA, al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Carúpano, por el Territorio, por lo que se ordena remitir el original del presente expediente al mencionado Tribunal. Cúmplase..
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL N°.01.
ABG. SANTA SUSANA FIGUERA.
LA SECRETARIA
ABG. ORLYMAR CARREÑO.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.
LA SECRETARIA
ABG. ORLYMAR CARREÑO.
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