REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de febrero de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO : BP02-S-2008-000612

Vista la solicitud de DISPOSICION DE BIENES, propuesta por el ciudadano JOSÉ GREGORIO BAZAN CACHARUCO, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.267.791 de éste domicilio, actuando en representación de la niña PAOLA MARTINA BAZAN, debidamente asistido por el abogado en ejercicio OMAR JOSÉ ROBLES BRITO e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 95.483, y visto que la parte interesada no dio cumplimiento a lo solicitado por este Tribunal en fecha quince (15) del mes de febrero del presente año, cursante al folio cuatro (04) del presente expediente. En consecuencia, ésta SALA DE JUICIO N° 01 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE, la solicitud de DISPOSICION DE BIENES, propuesta por el ciudadano JOSÉ GREGORIO BAZAN CACHARUCO, por no dar cumplimiento con las exigencias establecidas por este Tribunal. Devuélvanse los originales a las partes interesadas, dejando copia en su lugar, previa certificación por Secretaría. Se ordena el cierre y remisión del presente expediente al Archivo Judicial de este Estado.- Y ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL N° 01.

DRA. SANTA SUSANA FIGUERA
LA SECRETARIA

ABOG. ORLYMAR CARREÑO
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-

LA SECRETARIA

ABOG. ORLYMAR CARREÑO