REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de febrero de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2008-000664

Por recibida la presente solicitud de Homologación de Régimen de Visitas propuesta la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dra.: LORYANA DECENA RAMIREZ, actuando en representación de la niña: xxxxxxxxxxxxxx, quien es hija de los ciudadanos: AMILCAR JOSE FIGUERA VASQUEZ Y LOLIMAR DEL VALLE LOPEZ PEREZ venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V- 14.317.280 y V- 8.293.346, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de un (01) folio útil y tres (03) anexos; Désele entrada; en consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por el Fiscal quedando de acuerdo en la siguientes manera:
“Hemos convenido en que la madre continuara ejerciendo la custodia de la niña xxxxxxxxxxxx, en su domicilio, por lo que acordamos fijar el Régimen de Convivencia: Fines de semanas alternos el padre buscara a la niña el día sábado a las 10:00 de la mañana, en el lugar de trabajo de la madre y la retornara el día Domingo a las 3:00 de la tarde en el mismo sitio. El día del padre la pasara con el padre y el de la madre con la madre. El cumpleaño de la niña será disfrutado por ambos de común acuerdo. Los carnavales un día lo pasa con el padre y el otro con la madre y la semana santa dos días con el padre y dos con la madre. En relación a las festividades navideñas, el padre pasara el 24 con la niña y la madre el 31. Las vacaciones escolares serán compartidas entre ambos, el primer mes con la madre y el segundo con el padre. El día del niño la niña pasara medio día con el padre y medio día con la madre. La niña parara el cumpleaño del padre con el padre y el de la madre con la madre”. Es todo.- En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior de la Niña: xxxxxxxxxxxxx de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado, para su archivo definitivo. Cúmplase.
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

DRA. ANA JACINTA DURAN


LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en èl.-
LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR





AJD/Raquel.-