REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de febrero de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-000763
Por recibida la presente solicitud de Homologación de Custodia, propuesta por la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui Abogada MARY LOURDES FERRER, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 28.533 , actuando en representación del Adolescente y del Niño: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, hijos de los ciudadanos: ODUVEL ANTONIO TABARE PEÑA y ROSMARY CAROLINA AREVALO MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V- 9.821.997 y V- 14.307.639, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de un (01) folio útil y tres (03) anexos folios útiles; Désele entrada; en consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por el Defensor de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera:
"” Se lo otorgo el derecho de palabra a la ciudadana ROSMARY MARTÍNEZ QUIEN EXPUSO: Mis hijas viven con su padres desde hace siete (07) meses, es decir el mismo tiempo que llevamos separados, yo no tengo horita donde vivir, por lo que en este acto le cedo la CUSTODIA, de mis hijas a su padre ODUVEL ANTONIO TABARE PEÑA, hasta que consiga trabajo, y un lugar estable donde vivir. Me comprometo a pasar en las mañanas por la casa de mis hijas a ayudarlas en las tareas del colegio y a darle los cuidos que requieren Seguidamente se le otorgo el derecho de palabra al ciudadano ODUVEL ANTONIO TABARE PEÑA, quien expuso: Acepto ejercer la Custodia de mis hijas y cumplir con las obligaciones de padre en lo que respecta a cubrirle sus necesidades. Y estoy de acuerdo que la madre de las niñas pase por mi casa donde vive conmigo para que las atienda ya que estoy claro que los hijos deben estar con la madre, pero siempre y cuando esta le brinde seguridad. Igualmente amabas partes solicitan que el presente acuerdo sea homologado por el tribunal competente. Es todo. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 01 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior d del Adolescente y del Niño: XXXXXXXXXXXX, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado, para su archivo definitivo. Cúmplase.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL Nº 01

Abg.: SANTA SUSANA FIGUERA
LA SECRETARIA

Abogada: ORLYMAR CARREÑO

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en èl.-
LA SECRETARIA

Abogada: ORLYMAR CARREÑO