REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de febrero de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-000766

Por recibida la presente solicitud de Homologación de Custodia, propuesta por la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui Abogada MARY LOURDES FERRER, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 28.533 , actuando en representación del niño: XXXXXXXXXXXXXXXXX, hijo de los ciudadanos: YOLIMAR YAMILET MONTEROLA y OSCAR GREGORIO TOTESAUT OLIVIER, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V- 9.291.531 y V- 8. 498.661, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de un (01) folio útil y dos (02) anexos folios útiles; Désele entrada; en consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por el Defensor de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera:
"La primera “ Cedo en este acto la Guarda y Custodia de mi hijo CRISTHIAN ALEJANDRO TOTESSAUT MONTEROLA,, por cuanto decidimos separarnos por razones que no viene al caso esta cesión de Guarda será hasta que mi hijo termine el año escolar y yo consiga una estabilidad laboral y una residencia pata poder llevármelo bien sea en esta ciudad o en otro estado de Venezuela, todo esto lo hago por el beneficio de mi hijo ya que en los actuales momentos el goza de una estabilidad social y emocional y llevármelo en medio del año escolar le ocasionaría problemas y disturbios mentales. Asimismo quiero visitar a mi hijo las veces que sea necesario o cuando el niño lo requiera, cuando vaya a viajar me comprometo a notificarle al padre de mi hijo los datos donde vamos a estar y un teléfono para mantener contacto”. Es todo. Seguidamente “se le otorgo el derecho de palabra al ciudadano OSCAR GREGORIO TOTESAUT OLIVIER, acepto lo planteado por la madre de mi hijo y me comprometo a continuar brindándole el nivel de vida del que el esta acostumbrando, asimismo me comprometo a entregarle el niño a su madre una vez que esta regularice su situación laboral y se establece en una residencia donde pueda habitar con mi hijo, en cuanto al régimen de visitas planteado por YOLIMAR, estoy de acuerdo y prometo ser respetuoso de su cumplimiento solo pido que me notifique donde van a viajar y un teléfono donde poder ubícalo y en caso de viaje ella lo regrese el día domingo en horas de la tarde para que se prepare para el inicio de sus clases el siguiente lunes.- En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 01 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior del niño: XXXXXXXXXXXXXX, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado, para su archivo definitivo. Cúmplase.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL Nº 01

Abg.: SANTA SUSANA FIGUERA
LA SECRETARIA

Abogada: ORLYMAR CARREÑO

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en èl.-
LA SECRETARIA

Abogada: ORLYMAR CARREÑO