REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de febrero de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-000770
Por recibida la presente solicitud de Homologación de Custodia, propuesta por la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui Abogada MARY LOURDES FERRER, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 28.533 , actuando en representación de los niños XXXXXXXXXXXX, hijos de los ciudadanos: NOEL JOSE MANRIQUE RIVERA e INES DEL VALLE RIVERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V- 13.168.952 y V- 14.579.450, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de un (01) folio útil y cuatro (04) anexos folios útiles; Désele entrada; en consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por el Defensor de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera:
"” Se lo otorgo el derecho de palabra al ciudadano NOEL JOSE MANRIQUE RIVERA quien expuso: Quiero que la madre de mis hijos me ceda la CUSTODIA, de ellos, por que ella se fue a vivir con otro hombre y viven en un rancho en el barrio Guzmán Lander, pasando trabajo, además ella estudian cerca de la casa donde vivamos, la mama de mis hijos los puede buscar para llevarlos a pasea y visitarlos los días jueves que son sus días libres en el trabajo, por que ella trabaja en el Bingo Gran Casino, y sale de madrugada. Es todo. Segundamente se le otorgo el derecho de palabra a la ciudadana e INES DEL VALLE RIVERA, quien expuso; Acepto cederle es este acto la CUSTODIA, de mis hijos a su padre por que en estos momentos no puedo tenerlo ya que trabajo desde las dos de la tarde hasta la diez de la noche y a veces tengo que redoblar la guardia, lo único que pido es que el me deje ver a los niños, asimismo me comprometo a colaborar económicamente con los gastos de pensión de alimentos para mis hijos en la medida de mis posibilidades. Es todo.- En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 01 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior de los niños XXXXXXXXXXXXXXXXXX, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado, para su archivo definitivo. Cúmplase.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL Nº 01
Abg.: SANTA SUSANA FIGUERA
LA SECRETARIA
Abogada: ORLYMAR CARREÑO
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en èl.-
LA SECRETARIA
Abogada: ORLYMAR CARREÑO
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