REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de febrero de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: BP02-V-2008-000216
Vista la demanda de DIVORCIO 185-A, propuesta por los ciudadanos MIGUEL ANGEL MATA ZACARIAS y ROSA EVELI SALAZAR GUAPURICHE, venezolanos, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad Nº V- 8.232.608 y V- 8.237.097 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MARLENE ARRIOJAS BELTRAN., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 22.984 y visto que las partes interesadas no dieron cumplimiento a lo solicitado por este Tribunal en fecha quince (15) de Febrero del presente año, cursante al folio ocho (08) del presente expediente. En consecuencia, ésta SALA DE JUICIO N° 01 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE, la demanda de DIVORCIO 185-A, propuesta por los ciudadanos MIGUEL ANGEL MATA ZACARIAS y ROSA EVELI SALAZAR GUAPURICHE, arriba identificados, por no dar cumplimiento con las exigencias establecidas por este Tribunal. Devuélvanse los originales a las partes interesadas, dejando copia en su lugar, previa certificación por Secretaría. Se ordena el cierre y remisión del presente expediente al Archivo Judicial de este Estado.- Y ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL N° 02.

DRA. SANTA SUSANA FIGUERA.
LA SECRETARIA

ABOG. ORLYMAR CARREÑO
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-


LA SECRETARIA

ABOG. ORLYMAR CARREÑO