REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de febrero de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : BP02-V-2008-000275
Por recibida la anterior demanda por ACCIDENTE DE TRABAJO, presentada por la ciudadana NIRIA ESPERANZA ESTABA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-5.860.322, actuando en re) años de edad, presentación de su hija la niña xxxxxxxx, debidamente asistida por las abogadas en ejercicio DASMARY ESPINOZA y MIREYA BALZA; inscritas en los Inpreabogado bajo los Nros.º 66.100 y 103.777 respectivamente, en contra de la Sociedad Mercantil SERENOS ASOCIADOS, C.A. Désele entrada. Anótese en los libros respectivos; por cuanto de la lectura de la misma se observa que no cumplen los extremos exigidos en el artículo 455 literal “d” de la Ley Organiza para la Protección del Niño y del Adolescente, específicamente lo relacionado a las pruebas; en consecuencia, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, ordena a la parte demandante a corregir las omisiones antes señaladas y de conformidad con lo previsto en el Artículo 459 EJUSDEM, se le concede un lapso de tres (03) días contados a partir del presente auto, a fin de que sean subsanados los requisitos antes mencionado. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/mill.-