REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de febrero de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : BH06-S-2000-000270
Por cuanto del estudio de las actas procesales contenidas en el presente expediente, referidas a la solicitud de DISPOSICION DE BIENES, propuesta por la ciudadana MARIANGELA DEL VALLE VALERIO DE GUILARTE, debidamente asistida por el Abogado LORENZO RODRIGUEZ, a favor de sus hijos los Niños: xxxxxxxx”, plenamente identificados en autos, la cual fue admitida por éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02 del Estado Anzoátegui, en fecha 03/03/2000, ordenándose una serie de requisitos que la parte interesada debía cumplir y , siendo la última actuación auto en fecha 01-04-2005, acordando ratificar el contenido del oficio 2000-640, dirigido al Director General Sectorial, División de Jubilación y Pensiones, Departamento de Sobreviente del Ministerio de Educación, Caracas, de fecha 14-03-2000, lo que significa que desde la fecha de admisión y hasta la presente ha transcurrido más de dos (02) años, sin que la parte interesada haya realizado actuación alguna, produciéndose los efectos contenidos en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que establece: “ Que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”, todo ello en concordancia con el Artículo 269 EJUSDEM; que establece que la misma puede declararse de oficio por el Tribunal; en consecuencia esta Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, de esta Circunscripción Judicial, en uso de sus atribuciones legales en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la presente solicitud, de conformidad con la normativa antes señalada; en consecuencia, se ordena la devolución de los documentos originales, dejándose copia en su lugar previa confrontación por secretaria, asimismo se ordena el cierre y remisión del presente expediente al Archivo Judicial de este Estado. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR..
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
LA SECRETARIA
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/crc..
|