REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de febrero de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO : BH06-Z-2000-000981
Por cuanto del estudio de las actas procesales contenidas en el presente expediente, referidas a la solicitud de GUARDA Y CUSTODIA, propuesta por la ciudadana PROCURADORA TERCERA DE MENORES DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Abg. AMPARO SOSA MARIÑO, actuando en representación de los niños: xxxxxx”, la cual fue admitida por éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02 del Estado Anzoátegui, en fecha 18/01/2000, ordenándose una serie de requisitos que la parte interesada debía cumplir y siendo la última actuación en fecha 12-06-2000, auto ordenando comisión al Juzgado de los Municipios Manuel Ezequiel Bruzual, Francisco del Carmen Carvajal y Juan Manuel Cajigal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, lo que significa que desde la fecha de admisión y hasta la presente ha transcurrido más de siete (07) años, sin que la parte interesada haya realizado actuación alguna, produciéndose los efectos contenidos en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que establece: “ Que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”, todo ello en concordancia con el Artículo 269 EJUSDEM; que establece que la misma puede declararse de oficio por el Tribunal; en consecuencia esta Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, de esta Circunscripción Judicial, en uso de sus atribuciones legales en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la presente solicitud, de conformidad con la normativa antes señalada; en consecuencia, se ordena la devolución de los documentos originales, dejándose copia en su lugar previa confrontación por secretaria, asimismo se ordena el cierre y remisión del presente expediente al Archivo Judicial de este Estado. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02

DRA. ANA JACINTA DURAN..
LA SECRETARIA

ABG. FARAH MELISSA AZOCAR..

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.


LA SECRETARIA

ABG. FARAH MELISSA AZOCAR..

AJD/crc.-