REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de febrero de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: BH06-Z-2001-000248
Por cuanto del estudio de las actas procesales contenidas en el presente expediente signado con el N° BH06-Z-2001-000248, referido al Juicio de OBLIGACION ALIMENTARIA, propuesto por la Fiscal Undécimo Especializado del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, abogada CARMEN ALVIAREZ RODRIGUEZ, a favor de los adolescentes y niño XXXXXXXXX, en contra del ciudadano RAMON LUCIANO TORRES BETANCOURT, plenamente identificados en autos. En fecha 30 de Mayo del año 2001, fue admitida la presente causa por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio Nº 02; siendo su ultima actuación en fecha 25-03-2003; lo que significa que desde la ultima fecha de la causa y hasta la presente ha transcurrido más de cuatro (04) años sin que la parte interesada haya realizado actuación alguna produciéndose los efectos contenidos en el Artículo 267 en el encabezamiento del Código de Procedimiento Civil que establece: “Que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…” , todo ello en concordancia con el Artículo 269 EJUSDEM que establece que la misma puede declararse de oficio por el tribunal. En consecuencia esta Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en uso de sus atribuciones legales en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente procedimiento de conformidad con la normativa antes señalada. Se ordena la devolución de todos y cada uno de los documentos originales consignados en el presente expediente, dejando copia en su lugar, previa certificación por secretaria. Igualmente, se ordena el cierre del presente expediente y su remisión al Archivo Judicial de este Estado para su archivo definitivo. En cuanto a las medidas dictadas por este Tribunal en fecha 30/05/2001, y que cursan al cuaderno de medidas signado con BH06-X-2001-000067, este Tribunal acuerda mantener vigente las mismas por un lapso de tres (03) meses, a partir de la presente fecha.- Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA,
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/lba.-
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