REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de febrero de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2006-001878
Por cuanto del estudio de las actas procesales contenidas en el presente expediente signado con el N° BP02-S-2006-001878, referido a la presente solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL, propuesta por la ciudadana LUCILA DEL VALLE CEBALLOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-4.508.835, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio RAFAEL ANDRES ALMEIDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.902, fue admitida en fecha 10/04/2006, la presente solicitud por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 01; siendo su ultima actuación en fecha 30/06/2006; lo que significa que desde la ultima fecha de la causa y hasta la presente ha transcurrido más de un (1) años sin que la parte interesada haya realizado actuación alguna produciéndose los efectos contenidos en el Artículo 267 en el encabezamiento del Código de Procedimiento Civil que establece: “Que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…” , todo ello en concordancia con el Artículo 269 EJUSDEM que establece que la misma puede declararse de oficio por el tribunal. En consecuencia esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en uso de sus atribuciones legales en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente procedimiento de conformidad con la normativa antes señalada. Se ordena el cierre del presente expediente y su remisión al Archivo Judicial de este Estado.-
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. SALA N° 01.
ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA.
LA SECRETARIA
ABOG. ORLYMAR CARREÑO.
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