REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de febrero de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : BP02-S-2007-002299
Vista la Solicitud de AUTORIZACION PARA TRAMITAR PASAPORTE, que encabeza el presente expediente, propuesta por la ciudadana ELIZABETH JOSEFINA CHIRINOS GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.603.451, actuando en nombre y representación de su hija la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXX, hija de los ciudadanos FREDDY RAMON CASTRILLO Y ELIZABETH JOSEFINA CHIRINOS GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.017.506 y V-12.603.451, respectivamente.- Admitida como fue la presente Solicitud por éste Tribunal en fecha Diez (10) del mes de Mayo de 2007, donde se acordó: 1) Oír la opinión de dos (02) testigos que la parte interesada presentare en su debida oportunidad.- 2) Oír la opinión de la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en atención a lo establecido en el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Asimismo, se ordenó oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, Caracas, Distrito Capital.- Folios 01-06).
En consecuencia, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en consideración de que la solicitante es la madre del adolescente ya citado, en Uso de sus Atribuciones Legales y en Interés Superior del adolescente tomando en cuenta lo establecido en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es de Obligatorio Cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los Niños y Adolescentes, y para garantizar el derecho a la obtención de documentos públicos de identidad, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana ELIZABETH JOSEFINA CHIRINOS GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.603.451, para la tramitación de toda la documentación necesaria para la OBTENCION de PASAPORTE para su hija la Adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXX, por ante la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX). Caracas, Distrito Capital.- Expídase por Secretaría, copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada, a los fines Legales consiguientes.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL N° 01.
ABG. SANTA SUSANA FIGUERA.-
LA SECRETARIA.
ABG. ORLYMAR CARREÑO
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