REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de febrero de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-000620
Vista la solicitud de Rectificación de Partida, incoada por la ciudadana Fiscal Undécimo del Ministerio Público, abogado Carmen Alviarez, a favor del adolescente XXXXXXXX, y por cuanto esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 18/02/2008, instó a la parte interesada a consignar la constancia de nacimiento vivo del adolescente de autos, concediéndole un lapso de tres (03) días para subsanar para subsanar el petitorio antes referido, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo Nº 459 de la referida Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y por cuanto la parte no dio cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal habiéndosele instado a ello; en consecuencia, esta Sala de Juicio N° 01, del Tribunal de Protección del niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la presente solicitud propuesta por la ciudadana Fiscal Undécimo del Ministerio Público, a favor del adolescente XXXXXXXXXXXXXXX. Devuélvanse los originales, dejando copia en su lugar, previa certificación por Secretaria. Asimismo se ordena el cierre del presente expediente y su remisión al archivo judicial de este Estado. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL N° 01.

ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA.
LA SECRETARIA.

ABOG. ORLYMAR CARRREÑO.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.
LA SECRETARIA.

ABOG. ORLYMAR CARREÑO.