REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de febrero de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-000656
Por recibida la anterior solicitud de HOMOLOGACION ALIMENTARIA propuesta por los ciudadanos CARLOS EDUARDO MARTINEZ LAREZ, ANA ROSA BRICEÑO DE MARTINEZ Y JULIO CESAR MARTINEZ, actuando en representación de la Adolescente: XXXXXXXXXXXXXXXXXX, hija de los ciudadanos: CARLOS EDUARDO MARTINEZ LAREZ Y ANA ROSA BRICEÑO DE MARTINEZ, titular de las cédulas de identidad Nº V- 2.798.177 y V- 6.387.300, respectivamente y por otra parte el ciudadano JULIO CESAR MARTINEZ (tío paterno de la adolescente) junto con los recaudos que en ella se mencionan todo constante de un (01) folio útil y dos (02) anexos.- Désele entrada.- Admítase. Fórmese expediente.- Anótese en los libros respectivos.- En consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio Nº 01, antes de proveer sobre la respectiva homologación del presente convenio, y por cuanto lo considera necesario, ordena, Notificar a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público, a los fines de que emita su opinión al respecto, y una vez que conste en autos se procederá a proveer la misma ..- Cúmplase.-
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL Nº 01
DRA. SANTA SUSANA FIGUERA
LA SECRETARIA
ABOG. ORLIMAR CARREÑO
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA
ABOG. ORLIMAR CARREÑO