REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de febrero de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : BP02-S-2008-000662
Por recibida la anterior solicitud de UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, propuesta por el ciudadano JESUS ALVARO ROMERO COVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.502.276, domiciliado en Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, actuando en su nombre y representación de su hijos los adolescentes y niño XXXXXXXXXXXXXX, respectivamente, asistido en este acto por el abogado en ejercicio JOAN I. CORTEZ JIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 119.164, en el cual solicita que se le declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la ciudadana MARBELIS COROMOTO PIETRUCCI AGUILERA, (difunta), quien era venezolana, mayor de edad y portadora de la cédula de identidad N° V- 8.310.252; y por cuanto la misma no es contraria a derecho, este Tribunal LA ADMITE, en consecuencia, a los fines de proveer sobre lo solicitado éste Tribunal acuerda: 1). Tómese declaración a dos (02) testigos que a bien tenga presentar el solicitante. 2) Notifíquese a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del inicio del presente procedimiento. Líbrese boleta de notificación. 3) Oír la opinión de los adolescentes y niño xxxxxxxxxxx, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL SALA Nº 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
Alicia.