REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de febrero de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2008-000672

Por recibida la anterior solicitud de HOMOLOGACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA propuesta por la Defensora del Niño y del Adolescente de la parroquia San Cristóbal, municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, Abogada CARMEN GISELA GUAREGUA, actuando en representación del Adolescente: xxxxxxxxxxx hija de los ciudadanos: GUSTAVO ADOLFO RODRIGUEZ GOMEZ Y LUISA AMELIA MIRANDA TOVAR, venezolanos mayores de edad titular de las cédulas de identidad Nº V- 6.494.586 y V- 8.470.491 junto con los recaudos que en ella se mencionan todo constante de un (01) folio útil y dos (02) anexos.- Désele entrada. Fórmese expediente.- Anótese en los libros respectivos. En consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio Nº 02, antes de proveer sobre la respectiva homologación del presente convenio, se INSTA a consignar Acta Correspondiente al Régimen Alimenticio, ya que el consignado es del Régimen de visitas, lo cual deberá hacerse, al Tercer (3er) día de Despacho siguiente al presente auto, de conformidad con lo establecido en el Artículo Nº 459 de la referida Ley. Cúmplase.-
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

DRA. ANA JACINTA DURAN


LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en èl.-
LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR





ADJ/Raquel.-