REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de febrero de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-000760
Por recibida la anterior solicitud de AUTORIZACION PARA EXPEDIR PASAPORTE, propuesta por la ciudadana SILJETH DEL VALLE MONDRAGON ALEXIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.539.306, domiciliada en Barcelona, Estado Anzoátegui, actuando en nombre y representación de su hija la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXX, asistida por la Abogada en ejercicio DEANNA MARRERO OCHOA, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constantes de tres (03) folios útiles. Désele entrada.- Admítase. Fórmese expediente y anótese en los libros respectivos. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 01, acuerda: 1) Oír la declaración de dos (2) testigos que a bien tenga la parte interesada presentar en su debida oportunidad. 2) Notificar del Inicio del presente procedimiento a la ciudadana Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Líbrese boleta de notificación.- 3) Citar al ciudadano CARLOS AUGUSTO BRITO MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.615.510, domiciliado en la Calle Los Rosales, Sector Barrio Corea, casa N° 13-29, Barcelona, Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui, para que comparezca por ante esta Sala de Juicio N° 01, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas de Despacho comprendidas entre las ocho y treinta de la mañana a tres y treinta de la tarde (8:30am a 3:30pm), a los fines de que exponga lo que creyere conveniente sobre la presente solicitud de Autorización. Líbrese boleta de citación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL SALA N° 01.-
DRA. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. ORLIMAR CARREÑO.-
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. ORLIMAR CARREÑO.-