REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de febrero de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2008-000767

Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÒN DE CUSTODIA, propuesta por la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público Abogada MARY LOURDES FERRER C., actuando en representación del Niño xxxxxxxxx, quien es hijo de los ciudadanos: HENRY JOSE PEREZ SANTARROSA Y YELITZA DEL CARMEN CACHOTE TIAMO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 8.328.430 y V- 16.143.065 respectivamente, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constante de un (01) folio útil y dos (02) anexos.- Désele entrada. En consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por la Fiscal de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera: Se le otorgo el derecho de palabra al ciudadano HENRY JOSE PEREZ SANTARROSA, quien expuso: “La madre de mi hijo se fue de la casa el 21/01/08, y se llevo al niño, el mismo día fui donde estaba mi hijo y la madre me lo entrego, desde ese día tengo al niño bajo mis cuidados por lo que pido que ella me ceda la CUSTODIA del niño ya que donde ella vive no es un ligar apropiado para que mi hijo crezca. YELITZA puede visitar a su hijo cuando ella quiera, si es posible todos los días, pero que no lo lleve a la casa de la abuela materna porque es un lugar donde venden cerveza y hay un poco de borrachos, cuando lo busque para llevarlo de paseo, que sea ella misma que lo busque y quien lo entregue antes de las siete de la noche. Es todo. Seguidamente se le otorgo el derecho de palabra a la ciudadana YELITZA DEL CARMEN CACHOTE TIAMO, quien expuso: “Acepto cederle la CUSTODIA, de mi hijo a su padre por que no quiero causarle el trauma al niño, ya que sus papa y yo nos separamos, pero no quiero que cuando yo tenga que buscar al niño el me salga con problemas, acepto no llevar a mi hijo a la casa de mi mama. Igualmente ambas partes solicitan que el presente acuerdo sea homologado por el tribunal competente. Es todo.-” En consecuencia, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 2 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior del Niño xxxxxxxx, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio.- Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245 „EJUSDEM“, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado, para su archivo definitivo. Cúmplase.-
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

DRA. ANA JACINTA DURAN


LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en èl.-
LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR





ADJ/Raquel.-