REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de febrero de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO BP02-S-2008-000773

Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÒN DE CUSTODIA, propuesta por la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui Dra. MARY LOURDES FERRER, actuando en representación del Niño XXXXXXXXXXXXXXXXX, quien es hijo de los ciudadanos: BRANYOR RAMON AMARICUA Y MARLUIS JOSE MORALES RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 17.221.851 y V- 25.062.349 respectivamente, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constante de un (01) folio útil y dos (02) anexos.- Désele entrada. En consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por la Fiscal de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera: Se le otorgo el derecho de palabra a la ciudadana MARLUIS JOSE MORALES RANGEL, quien expuso: “Mi hijo vive con su papa desde el mes de diciembre del año pasado, y ahorita no tengo posibilidades económicas para tenerlo a mi lado, quiero que el papa de mi hijo me ayude en esa parte para poder trabajar y estudiar, asimismo quiero que el padre de mi hijo me permita visitarlo y que pase conmigo el tiempo que sea necesario, por lo que en este acto le cedo la CUSTODIA, de mi hijo XXXXXXXXX, a su padre BRANYOR RAMON AMARICUA, quien expuso; Acepto ejercer la CUSTODIA, de mi hijo y cumplir con las obligaciones de padre en lo que respecta a cubrirle sus necesidades. Y estoy de acuerdo que la madre del niño lo visite y le de calor de madre que cada niño necesita. Es todo. Igualmente ambas partes solicitan que el presente acuerdo sea homologado por el tribunal competente. Es todo.-” En consecuencia, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 1 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior del Niño XXXXXXXXXXXXXXXX, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio.- Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245 „EJUSDEM“, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado, para su archivo definitivo. Cúmplase.-
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL Nº 01

DRA. SANTA SUSANA FIGUERA


LA SECRETARIA

ABOG. ORLIMAR CARREÑO
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en èl.-
LA SECRETARIA

ABOG. ORLIMAR CARREÑO