REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de febrero de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: BP02-V-2005-000651

Por cuanto del estudio de las actas procesales contenidas en el presente expediente signado con el N° BP02-V-2005-000651, referido al Juicio de REGIMEN DE VISITAS, propuesta por la Fiscal Decimotercera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en nombre y representación de la niña xxxxxxxxxx, en contra de los ciudadanos MARIO ANTONIO GUTIERREZ HERNANDEZ y ANAIS CAROLINA GUZMAN PINTO, plenamente identificados en autos. En fecha 02 de Junio del año 2005, fue admitida la presente demanda por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02; siendo su ultima actuación en fecha 16-09-2005; lo que significa que desde la ultima fecha de la causa y hasta la presente ha transcurrido más de dos (2) años sin que la parte interesada haya realizado actuación alguna produciéndose los efectos contenidos en el Artículo 267 en el encabezamiento del Código de Procedimiento Civil que establece: “Que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…” , todo ello en concordancia con el Artículo 269 EJUSDEM que establece que la misma puede declararse de oficio por el tribunal. En consecuencia esta Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en uso de sus atribuciones legales en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente procedimiento de conformidad con la normativa antes señalada. Se ordena la devolución de todos y cada uno de los documentos originales consignados en el presente expediente, dejando copia en su lugar, previa certificación por secretaria. Igualmente, se ordena el cierre del presente expediente y su remisión al Archivo Judicial de este Estado para su archivo definitivo. Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02.

DRA. ANA JACINTA DURAN.

LA SECRETARIA,
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/lba.-