REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de febrero de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: BP02-V-2006-000181

Por cuanto del estudio de las actas procesales contenidas en el presente expediente, referido a la solicitud de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, incoada por la ciudadana ISABEL DEL VALLE AUDAÍN HERNÁNDEZ, en contra del ciudadano ALEJANDRO MARCELO BARROSPI, y admitida en fecha 06 de Febrero del 2006, siendo su ultima actuación en fecha 06 de Febrero de 2006, no habiendo hasta la presente fecha más actuaciones y habiéndose transcurrido más de un (1) año, sin que la parte interesada haya realizado actuación alguna produciéndose los efectos contenidos en el artículo 267 del encabezamiento del Código de Procedimiento Civil que establece: “Que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”, todo ello en concordancia con el artículo 269 EJUSDEM, que establece que la misma puede declararse de oficio por el Tribunal. En consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente procedimiento de conformidad con la normativa antes señalada y por cuanto de las actas procesales se observa que no existen más actuaciones que cumplir en el presente expediente, se ordena la entrega de los documentos originales, previa certificación en autos por secretaria, el cierre del mismo y su remisión al Archivo Judicial de éste estado. Cúmplase. Y así se decide.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL SALA Nº 01

ABG. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO

LA SECRETARIA

ABG. ORLYMAR CARREÑO HERNANDEZ
En la misma fecha del auto anterior se cumplió lo ordenado en él. Conste.
LA SECRETARIA

ABG. ORLYMAR CARREÑO HERNANDEZ