REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de febrero de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: BP02-V-2007-001187
Visto: El convenio sucrito entre los ciudadanos ANDRÉS JOSÉ SUCRE MALAVE y YILDA NOHEMI CORONADO JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-5.084.169 y V-11.375.179 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio CARLOS ORTIZ NATERA e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.569, de éste domicilio, que copiado textualmente dice así: Yo, ANDRÉS JOSÉ SUCRE MALAVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.084.169, ante usted ocurro muy respetuosamente a los fines de exponer lo siguiente: Me doy por citado en el presente expediente y renuncio al lapso de comparencia, y a los fines de Salvaguardar los intereses de nuestro menor hijo, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, hemos decidido realizar a través de este acto, un convenimiento de acuerdo a los términos que a continuación se especifican: PRIMERA: El ciudadano ANDRÉS JOSÉ SUCRE MALAVE, se compromete a pasarle mensualmente y por adelantado a mi hijo menor la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F.300.oo), por concepto de pensión alimentaria, los cuales serán entregados a la ciudadana YILDA NOHEMI CORONADO JIMENEZ, titular de la cédula de identidad N° 11.375.179. SEGUNDA: El ciudadano ANDRES JOSE SUCRE MALAVE, se compromete a cubrir parte de los gastos relativos a la asistencia médica, medicinas, hospitalización, vestimenta, estudios, recreación y deportes, requeridos por el niño. TERCERA: El ciudadano ANDRÉS JOSÉ SUCRE MALAVE, se compromete a incluir en la Póliza de Seguros de la Guardia Nacional al menor xxxxxxxxx. CUARTA: El ciudadano ANDRÉS JOSÉ SUCRE MALAVE, se compromete a cancelar los gastos del niño en el mes de diciembre que corresponden a la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F.700.oo) por concepto de gastos de juguetes y vestido, más una mesada especial en el mes de Septiembre de cada año, a razón de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300.oo) para los gastos de útiles escolares, los cuales serán entregados a la ciudadana YILDA NOHEMI CORONADO JIMENEZ, titular de la cédula de identidad N° 11.375.179. QUINTA: El monto fijado sufrirá un incremento de acuerdo al índice inflacionario y las necesidades del menor ANDRÉS ANIBAL SUCRE CORONADO, y cuyo incremento se aplicará de manera automática y el mismo se someterá a la homologación del Juez. SEXTA: El ciudadano ANDRÉS JOSÉ SUCRE MALAVE autoriza a la ciudadana YILDA NOHEMI CORONADO JIMENEZ, a inscribir a mi hijo menor xxxxxxxx, en colegios educativos que sean de su elección, así como instituciones culturales, deportivas y recreativas. Y yo, YILDA NOHEMI CORONADO JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.375.179, asistida en este acto por el abogado en ejercicio CARLOS ORTÍZ BOLÍVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80.579, acepto el presente convenimiento en los términos expresados. Es todo. En consecuencia, esta SALA DE JUICIO N° 02 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y tomando en consideración el interés superior del niño xxxxxxxxxxx, y por ser beneficioso para él, HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes lo convenido por sus padres, decisión esta que tendrá fuerza ejecutiva como lo establece el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase por Secretaría dos (2) copias certificadas de la presente decisión y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes. Y así se decide.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada en el Tribunal tal como lo ordena el artículo 248 del Código de procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 02 del tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, a los veinticinco (25) días del mes de Febrero del año dos mil ocho. Año 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
LA SECRETARIA
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR
Judith
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