REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de febrero de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: BP02-V-2007-001460
Vistos: El convenio sucrito entre los ciudadanos YOHENNY NATHALI PEREZ HERRERA y ALEXANDER MIGUEL CAMPOS SANCHEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-13.318.841 y V-10.297.121 respectivamente, quienes ante la presencia de la Juez de éste Tribunal acordaron establecer el presente convenio en relación al Cumplimiento de la Obligación Alimentaria a favor de su hijo el niño XXXXXXXXXXXXXX, el cual dice textualmente así: “ En horas de Despacho del día de hoy Catorce (14) de Enero del año Dos Mil Ocho (2008), siendo la oportunidad para que tenga lugar el ACTO CONCILIATORIO, en la presente solicitud de CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA, incoada por la ciudadana YOHENNY NATHALI PEREZ HERRERA a favor de su hijo XXXXXXXXXXXXXXXXX, y habiéndose anunciado el mismo a las puertas del Tribunal previa formalidades de Ley. Comparecen los ciudadanos YOHENNY NATHALI PEREZ HERRERA Y ALEXANDER MIGUEL CAMPOS SANCHEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 13.318.841 y V-10.297.121, respectivamente, quienes previa entrevista con la ciudadana Juez de este Tribunal, ABG. SANTA SUSANA FIGUERA, llegaron al siguiente acuerdo: Yo ALEXANDER MIGUEL CAMPOS SANCHEZ, me comprometo a entregar a la madre ciudadana YOHENNY NATHALI PEREZ HERRERA, la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF. 200), por concepto de pensión alimentaria, mensualmente, y una cantidad adicional en el mes de Septiembre, por concepto de gastos escolares por el mismo monto de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF. 200),.- Asimismo, se compromete a cancelar la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BSF 600), por concepto de gastos Decembrinos.- Es Todo. Y la opinión favorable vertida en autos por la Fiscal Décima Primera Encargada del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Dra. EGRIS LIRA ZAMBRANO, En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y tomando en consideración el interés superior del niño XXXXXX, y por ser beneficioso para él, HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes lo convenido por sus padres, decisión esta que tendrá fuerza ejecutiva como lo establece la el artículo 375 de la antes mencionada Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase por Secretaría dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes. .
LA JUEZ UNIPERSONAL SALA N° 01.

Abog. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.-
LA SECRETARIA,

Abg. ORLIMAR CARREÑO