REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
ASUNTO : BP02-V-2008-000079
En el día de hoy veinticinco (25) de Febrero de 2008, comparecen los ciudadanos ALCIDES GREGORIO VILLALBA ZUNIAGA y JOSMARY DEL VALLE GAMEZ VASQUEZ , venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 13.960.772 y 14.763.878, respectivamente, domiciliado el primero en la Vereda 73, Casa N°3, Boyacá IV, Barcelona, Estado Anzoátegui y la segunda en la vereda 15, casa N° 18, Boyacá IV, Barcelona, Estado Anzoátegui, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio JOSE MANUEL VASQUEZ MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 95.390 y manifestaron a este Juzgado su propósito de Separarse de Cuerpos, conforme a las estipulaciones que aparecen en el escrito presentado en fecha 24/01/2008. El Tribunal exhortó a dichos cónyuges a la reconciliación y estos manifestaron que no estaban dispuestos a ello. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, este despacho decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS, convenida entre ambos cónyuges, en la misma forma, términos y condiciones convenidos en dicho escrito. En consecuencia, expídanse dos (2) copias certificadas de la anterior solicitud o manifestación, con inserción del presente auto y entréguesele a los interesados.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL Nº 01
DRA. SANTA SUSANA FIGUERA.
LOS CÓNYUGES
EL ABOGADO ASISTENTE,
LA SECRETARIA.
Abog. ORLYMAR CARREÑO