REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de febrero de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: BP02-V-2008-000172
Por recibido los anteriores recaudos emanados por la ciudadana LADYN JOSEFINA RAMOS DE UGAS, plenamente identificada en autos, constantes de dos (02) folios útiles, el cual guarda relación con el presente expediente de Divorcio Ordinario, signado con el N° BP02-V-2008-000172, en consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, acuerda agregarlo a sus autos, a los fines de que surtan sus efectos legales.- Cúmplase.- Y por cuanto de la lectura del libelo de demanda y los mencionados recaudos, se observa que no cumplen los extremos exigidos en el artículo N° 455 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el sentido de que no se indican los medios probatorios.- En consecuencia, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, ordena a la parte demandante a corregir las omisiones antes señaladas y de conformidad con lo previsto en el Artículo N° 459 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, deberá hacerse, dentro de los tres (3) días de Despacho siguiente al presente auto.- Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02.-
DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-
AJD/lba.-